Te llaman a media tarde. La voz al otro lado, amable pero apresurada, te asegura que ha visto que pagas demasiado por la luz y que tiene una oferta excelente, solo por hoy. Te pide tus datos para «verificar» y, antes de que te des cuenta, has aceptado un cambio que no acababas de entender. Una semana después, te llega un contrato con condiciones que no recuerdas haber aceptado.
Si esto te suena a algo que has vivido —o que han vivido tus padres, tu cuñada o algún cliente—, no es casualidad. Durante años en España ha sido moneda corriente. Y hasta hace pocos meses, gran parte de estas prácticas se movían en una zona gris regulatoria que las hacía difíciles de combatir.
Desde febrero de 2026 las reglas del juego han cambiado. El Real Decreto 88/2026 y las posteriores aclaraciones de la CNMC establecen reglas mucho más estrictas sobre cómo pueden las comercializadoras dirigirse a ti, qué deben explicarte antes de firmar y qué pueden (o no) hacer durante la contratación. En este artículo te contamos qué ha cambiado, qué derechos tienes ahora y cómo reconocer una venta legítima de una abusiva. Porque saberlo es la mejor protección.
Qué es el RD 88/2026 y por qué importa
El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de febrero de 2026, aprueba el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Detrás de ese nombre largo se esconde la reforma más profunda del mercado eléctrico español en más de dos décadas.
Sus tres grandes objetivos son modernizar el sistema, reforzar la protección del consumidor y abrir paso a nuevas figuras como el agregador independiente. La norma también traspone al ordenamiento español la Directiva europea 2019/944, alineando España con el resto de Europa en cuanto a derechos del consumidor energético.
En junio de 2026, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publica aclaraciones recordando expresamente a las comercializadoras eléctricas sus obligaciones bajo este nuevo marco.
La conclusión práctica para ti, seas particular, autónomo o empresa: ahora tienes más protección y más derechos. Pero conviene conocerlos para poder ejercerlos.
Lo que las comercializadoras ya no pueden hacer
El nuevo marco regulatorio prohíbe expresamente una serie de prácticas que durante años han sido habituales. Esto es lo que ya no es legal:
- Llamarte por teléfono para venderte electricidad si tú no has solicitado expresamente ese contacto, ni has iniciado tú la comunicación.
- Usar tu teléfono obtenido mediante sorteos, promociones, bases de datos compradas a terceros o cualquier sistema donde no hayas dado un consentimiento claro, específico y demostrable.
- Visitarte puerta a puerta sin cita previa solicitada por ti.
- Ocultar o explicar de forma confusa los precios, las permanencias, las penalizaciones, la duración del contrato o los servicios adicionales.
- Firmar un contrato contigo sin haberte entregado antes el documento resumen con las condiciones principales de la oferta.
- Tramitar un contrato sin tu identificación oficial actualizada (DNI, NIE o pasaporte).
- Modificar unilateralmente las condiciones pactadas.
- Cerrar una venta telefónica sin grabar íntegramente la llamada y sin recoger correctamente tu consentimiento.
- Conservar a medias la documentación: deben guardar identificación, documento resumen, contrato firmado y grabación cuando corresponda.
- Volver a llamarte después de una venta presencial si no diste consentimiento expreso y demostrable para ello.
- Inducirte a error sobre la oferta o hacerte creer que no estás cambiando de comercializadora cuando realmente sí lo estás haciendo.
La CNMC ha sido especialmente clara con uno de estos puntos: el consentimiento debe derivar de una acción directa, voluntaria y consciente del consumidor, sin intermediarios y sin incentivos ajenos al suministro eléctrico. No vale que hayas dejado tu teléfono para un sorteo de un viaje y eso se interprete como «consentimiento para recibir ofertas de luz».
Tus derechos como consumidor según el RD 88/2026
El otro lado del decreto son los derechos que se te garantizan. Estos son los más importantes:
Derecho a no ser molestado. No tienen permitido llamarte, visitarte ni dirigirte ofertas comerciales si tú no las has pedido.
Derecho a información clara antes de firmar. Debes recibir un documento resumen con las condiciones esenciales del contrato antes de cerrar nada. Y con tiempo para leerlo, no a la carrera.
Derecho a la grabación íntegra. Si contratas por teléfono, la comercializadora está obligada a grabar la conversación completa. Y tú tienes derecho a acceder a esa grabación en un plazo máximo de 20 días desde tu solicitud.
Derecho a atención al cliente real. Las comercializadoras deben ofrecer un servicio gratuito y accesible, llevar registro documental de cada reclamación y responder en un plazo máximo de 15 días.
Protección reforzada para colectivos vulnerables. Si eres consumidor vulnerable o electrodependiente, o tu suministro está clasificado como esencial (hospitales, residencias, servicios de agua potable, transporte público, alumbrado público no ornamental), no se te puede cortar la luz, y la normativa establece protecciones específicas adicionales.
Derecho de desistimiento. Si contratas a distancia (teléfono, web), tienes 14 días naturales para echarte atrás sin coste ni penalización.
Cómo reconocer una venta legítima
Si en algún momento te ofrecen un contrato de luz o gas, una venta legítima cumple todos estos puntos:
- Eres tú quien ha iniciado el contacto: les has llamado, te has apuntado en su web o has rellenado un formulario.
- Te identifican con DNI, NIE o pasaporte, no se quedan solo con el dato verbal.
- Te entregan un documento resumen con las condiciones esenciales antes de firmar nada.
- Te explican con claridad el precio, la permanencia, las penalizaciones por baja anticipada, la duración del contrato y cualquier servicio adicional.
- Si la oferta es a precio indexado, te informan expresamente de los riesgos, te dan una estimación de factura mensual y te piden consentimiento específico para esa modalidad.
- Si contratas por teléfono, la conversación se graba íntegra y tú puedes pedir copia.
- Te queda copia del contrato firmado (en papel o digital) con todas las condiciones.
Por el contrario, son señales de alarma:
- Te llaman sin que tú hayas pedido el contacto.
- Te dicen «no es un cambio, solo es para verificar tus datos» cuando realmente te están dando de alta con otra comercializadora.
- «Es la misma compañía de siempre, solo te actualizamos la tarifa», cuando en realidad sí estás cambiando de comercializadora.
- Te presionan para firmar ya, sin tiempo para leer.
- No te entregan el documento resumen previo.
- No te quieren dar acceso a la grabación.
- Te ofrecen un precio increíble solo «si firmas hoy».
Si encuentras dos o más de estas señales, frena. Una buena comercializadora no necesita prisas ni opacidad.
Contratos indexados y contratos a precio fijo: lo que cambia
La CNMC ha sido especialmente exigente con dos tipos de contrato muy habituales en empresa:
En los contratos indexados (donde el precio se ajusta al mercado mayorista), la comercializadora está obligada a informarte sobre las oportunidades, costes y riesgos asociados, a facilitarte una estimación de la factura mensual y a obtener tu consentimiento previo y expreso para esta modalidad. Ya no vale «te firmo una tarifa» sin explicarte que tu factura puede oscilar fuertemente cada mes.
En los contratos a precio fijo, las condiciones económicas pactadas deben mantenerse durante toda la vigencia. No puede haber modificaciones unilaterales del precio por parte de la comercializadora. Lo que firmas es lo que pagas.
Qué hacer si crees que te han colado un cambio sin consentimiento
Si tienes la sospecha de que has cambiado de comercializadora sin haberlo autorizado realmente —porque ha aparecido una factura distinta, porque no recuerdas haber firmado nada, o porque la comercializadora que aparece en tu factura no es la que tú creías—, estos son los pasos:
Pide a la comercializadora copia íntegra de la grabación de la llamada o del documento firmado. Tienes derecho a recibirla en 20 días.
Verifica quién es tu comercializadora actual contactando con tu distribuidora o mirando tu última factura. Es información objetiva y verificable.
Si confirmas que el cambio no se hizo con tu consentimiento válido, solicita por escrito la anulación del contrato. Si estás dentro de los 14 días de desistimiento, es automático.
Si la comercializadora no resuelve la situación en el plazo de 15 días, denuncia ante la CNMC, que es el organismo de supervisión.
La perspectiva de un asesor energético independiente
Aquí va una reflexión personal. En Wisenergy somos asesoría energética independiente, no comercializadora. Eso significa varias cosas que quizá ahora cobran más sentido a la luz de la nueva normativa.
No te llamamos a la fría. Si hablas con nosotros, es porque tú lo has pedido. No usamos bases de datos compradas ni teléfonos sacados de sorteos.
No tenemos acuerdos exclusivos con ninguna comercializadora. Cuando te recomendamos una tarifa, es porque encaja con tu perfil de consumo, no porque alguien nos lleve una comisión por venderla.
Te explicamos todo con calma y por escrito. Antes de cambiar nada en tu suministro, sabes exactamente qué te conviene y por qué.
No desaparecemos después del cambio. Hacemos seguimiento mes a mes para asegurarnos de que el ahorro se mantiene.
Llevamos años trabajando así no porque la ley nos obligue, sino porque entendemos que la asesoría energética debería funcionar de esa manera. El RD 88/2026 es bienvenido: pone reglas claras al mercado y obliga a todos a hacer cosas que para nosotros siempre fueron evidentes. Pero también revela el tamaño del problema que llevaba años sin resolverse, y por qué tantos clientes acaban llamándonos: porque están cansados de prácticas opacas, de promesas vacías y de no saber con quién están hablando realmente.
Si tienes dudas sobre tu contrato actual, si sospechas que te han colado un cambio o si simplemente quieres saber si estás pagando lo justo, una revisión gratuita de tu situación puede revelar más de lo que imaginas. Sin compromiso, sin presión y, sobre todo, sin letra pequeña.
Preguntas frecuentes sobre la nueva normativa eléctrica de 2026
¿Cuándo entra plenamente en vigor el RD 88/2026?
El Real Decreto entró en vigor a los pocos días de su publicación en el BOE (febrero de 2026), pero concede a las comercializadoras un plazo de cuatro meses para adaptar sus sistemas y procesos comerciales. La aplicación efectiva se está completando a lo largo del verano de 2026. Las aclaraciones recientes de la CNMC han reforzado la obligatoriedad inmediata de muchas de las medidas de protección al consumidor.
Si me cuelan un cambio de comercializadora sin mi consentimiento real, ¿puedo deshacerlo?
Sí. Si la contratación se hizo a distancia (teléfono o internet), tienes 14 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento sin coste ni penalización. Más allá de ese plazo, si demuestras que no diste consentimiento válido (por ejemplo, pidiendo la grabación y comprobando que no aceptaste lo que dicen), puedes exigir la anulación. Si la comercializadora no responde en 15 días, puedes denunciar ante la CNMC.
¿Esta normativa me afecta como autónomo o empresa, o solo como particular?
Te afecta como cualquier consumidor. Algunos derechos están especialmente reforzados para consumidores domésticos y vulnerables, pero como autónomo o pyme también disfrutas de las nuevas obligaciones de las comercializadoras: documento resumen previo, grabación íntegra de las llamadas, prohibición de modificar el contrato unilateralmente, etc. Para grandes consumidores industriales existen matices en algunas modalidades de contratación.
¿Puede una comercializadora llamarme si ya soy cliente suyo?
Sí, pero con matices. Una comercializadora puede contactarte como cliente para temas relacionados con tu contrato (avisarte de un cambio, una renovación, una incidencia). Lo que no puede es llamarte para venderte productos o servicios adicionales si no has dado consentimiento expreso para ello, ni interpretarlo como una «actualización» cuando en realidad te está vendiendo una nueva tarifa.
¿Quién supervisa el cumplimiento del RD 88/2026?
La supervisión recae principalmente en la CNMC, que puede sancionar a las comercializadoras que incumplan. Las sanciones económicas pueden ser elevadas, y en algunos casos los contratos formalizados con prácticas abusivas pueden ser anulados.
¿Hablamos de tu factura?
Una revisión gratuita de tu suministro puede revelar más de lo que imaginas. Sin ataduras, sin sorpresas.
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